Aval de exportación de productos forestales
Garantía de cumplimiento de requisitos para la exportación de productos forestales de procedencia lícita a través de firma electrónica del delegado INAB ante la VUPE en los documentos DEPREX o DUCA.
CITES
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, más conocida como CITES por sus siglas en inglés, es un acuerdo internacional concertado entre estados. Tiene por objetivo velar, que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para la supervivencia de las especies.
En nuestro país, el Decreto Legislativo 101-96, Ley Forestal, enuncia entre sus objetivos: “Apoyar promover e incentivar la inversión pública y privada en actividades forestales para que se incremente la producción, comercialización, diversificación, industrialización y conservación de los recursos forestales”.
1. Formulario de solicitud de aval de exportación de productos forestales (formato AE-RE-001), disponible en la página web de la VUPE. https://vupe.gt/ayuda/solicitudes/
2. Nota de Envió de Empresa Forestal EXIM (Empresa Exportadora e Importadora de Productos Forestales). Esta no debe exceder seis meses de haber sido autorizada para su uso.
3. Factura de venta.
4. Listado de productos a exportar con firma y sello de la empresa exportadora, que deberá contener como mínimo:
- Especies.
- Dimensiones del producto por especie (ancho, largo, grosor).
- Volumen del producto por especie.
- Cantidad de piezas a exportar.
Aplica solamente cuando el producto a exportar es madera aserrada o troza.
5. Copia del certificado CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) para exportación, extendido por CONAP. Este documento solo aplica cuando el producto a exportar es madera aserrada o troza y pertenece a las especies de flora maderable incluidas en los Apéndices II y III de la Convención CITES.
1. Tener Código de Exportador y usuario de ingreso al sistema ante la VUPE. La solicitud se realiza vía Web, a través del sistema SEADEX WEB https://sdxapp2020.export.com.gt/sdxportalapp#/sce02/Formulario/ o dirigirse a las oficinas de la Asociación de Exportadores de Guatemala (AGEXPORT).
2. Tener número de Registro Nacional Forestal de -INAB-, como Empresa Exportadora e Importadora de productos forestales -EXIM-. https://rnf.inab.gob.gt
3. Registro en el Sistema Electrónico de Información de Empresas Forestales SEINEF- y realizar la primera carga de productos de acuerdo al inventario inicial que cuenta la empresa. https://seinef.inab.gob.gt
4. Emitir los documentos de exportación que correspondan. Existen diferentes tipos, los cuales varían según el país de importación o exportación, además del medio de transporte en el que se realizará el trámite, es por ello, que se muestra la lista de documentos que se requiere:
• DUCA F: se usa para el comercio de mercancías originarias de la región centroamericana.
• DEPREX (Declaración para registro y control de exportación): cuando su producto no es originario de Guatemala o su destino sea un país distinto al área centroamericana. Seguidamente se genera la respectiva DUCA D que puede ser:
- Complementaria: se emite a través de la DUCA Simplificada aprobada y que el producto haya sido exportado.
Para descargar el instructivo del llenado de los formularios anteriores, ingrese AQUÍ (https://vupe.gt/ayuda/guias/)
5. Realizar la solicitud de aval de exportación de productos forestales acompañado de los requisitos correspondientes en formato PDF, a través de SEADEX web.
Cuando se cumpla con los requisitos, el INAB revisa la documentación. La revisión técnica determina la viabilidad de la autorización del aval de exportación de productos forestales; en esta fase se rechaza temporalmente por alguna enmienda técnica en la documentación, o cuando es procedente emite el aval de exportación de productos forestales mediante la firma electrónica (firma y sello) que se plasma en los documentos DEPREX o DUCA, notificando al usuario mediante el SEADEX web la aprobación del aval de exportación el cual puede visualizar e imprimir.
6. Imprimir el aval de exportación junto con todos los documentos necesaria para la exportación de productos forestales y entregar junto a la mercadería física a exportar en aduana.
Para más información comuníquese con:
• Delegado del INAB ante la VUPE: Ing. Jose Ovalle Herrera
• Tel. (502) 2422-3545
• e-mail: jose.ovalle@agexport.org.gt / direccion.industria@inab.gob.gt
Según el Artículo 65 del Decreto Número 101-96, Ley Forestal, se prohíbe la exportación de madera en troza rolliza o labrada y de madera aserrada de dimensiones mayores de once centímetros de espesor, sin importar su largo o ancho.
Quedan exceptuadas de esta prohibición:
A) Postes, pilotes, durmientes y bloques impregnados a presión.
B) Productos provenientes de plantaciones debidamente registradas, incluyendo las plantaciones voluntarias agroforestales;
C) Productos provenientes de bosques plantados inscritos en el INAB, con el certificado correspondiente;
D) Partes de muebles y piezas de madera con valor agregado.
Las personas que incumplan las prohibiciones, serán sancionadas con prisión de tres a seis años y multa equivalente al valor de la madera de exportación (Art. 100, Decreto No. 101-96, Ley Forestal).
La sanción por documentación adulterada dependerá de la media en metros cúbicos, uno a cinco metros cúbicos con multa equivalente al 25 % del valor extraído (Art. 94, Decreto No. 101-96, Ley Forestal) o más de cinco metros cúbicos, con prisión de uno a cinco años y multa equivalente al 50% del valor extraído (Art. 94, Decreto No. 101-96, Ley Forestal).